La
protección de los Derechos de Autor en la Sociedad de la Información es un
problema jurídico que con el tiempo va adquiriendo mayor relevancia. Son ya
muchos los casos en los que se reproducen, distribuyen y comunican al público
creaciones intelectuales sin el correspondiente consentimiento de la persona
autora de las mismas y por tanto sin su correspondiente contraprestación
económica. El jurista debe utilizar cuantos medios estime oportunos para la
correcta protección de los derechos de autor.
La protección de la información, tiene su lugar en nuestro código penal
español. Concretamente en el artículo 270 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Por otro lado hay mucha gente que considera que tales creaciones intelectuales son caras, o simplemente no están dispuestas a pagar el precio fijado por ellas. También influye la comodidad, es muy fácil abrir internet y descargarse una obra en vez de ir a una librería a encargarla y comprarla. Sin embargo con esta perspectiva nos estamos olvidando del trabajo que lleva esa obra detrás de la portada y que como cualquier otra persona que trabaja de abogado hay otras que expresan sus ideas en hojas.
Cuando hablamos de escritores rápidamente nos hacemos una idea de los actualmente famosos; Isabelle Allende, J.k. Rowling, Stephenie Meyer. A estos no les supone demasiado que la gente lea sus obras en internet, una porque les aporta renombre y otra porque ya hay mucha gente que compra sus libros en librerías. Pero nos olvidamos de todos estos escritores de gran talento que no alcanzaron la cima pero aún así nos aportan grandes obras.
Me parece un artículo muy interesante, la poesía da pie a mirarla desde diferentes ámbitos y el de la jurisprudencia tal vez sea el más olvidado. Espero que sigas escribiendo.
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